Funciones

La misión y el rol del Defensor del Pueblo


Controlar, corregir, mediar, proponer, defender, promover y proteger los derechos e intereses de las personas frente a los actos que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, discriminatorio, abusivo o negligente de cualquier funcionario o agente de la administración pública o privada, tutelados por la Constitución Nacional, Provincial, los tratados internacionales y las leyes a través de las actuaciones fundadas en lo principios de legalidad, informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad, procurando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Además, la función del Defensor del Pueblo es:

  • Proteger y defender los derechos humanos de lo ciudadanos en general ya sea de manera individual o colectiva.
  • Procurar el respeto y cumplimiento de la Constitución Nacional y Provincial, leyes y ordenanzas vigentes, por parte de funcionarios públicos provinciales y municipales que se encuentran en ejercicio de sus funciones.
  • Asegurar que las empresas públicas o privadas que prestan un servicio público cumplan con las obligaciones asumidas con el Estado y brinden un servicio eficiente regular, justo y razonable.
  • Recibir, investigar y procesar denuncias e inquietudes de personas que se sientan afectadas por actos abusivos, negligentes e irregulares cometidos por funcionarios públicos en general.
  • Procurar la eliminación o disminución de comportamientos fallidos en la administración pública a través de recomendaciones, solicitudes o advertencias a lo funcionarios competentes.


¿Cuáles son sus facultades?


El Defensor del Pueblo no ejerce funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos. La autoridad de sus opiniones, informes y recomendaciones es la proporcionada por sus facultades de orden constitucional y legal. Los artículos nº 42 y nº 43 de la Constitución Nacional, artículo nº 73 de la Constitución Provincial y las leyes, permiten al Defensor de Pueblo interponer acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos del usuario y consumidor, así como a los derechos de incidencia colectivo en general, que lesione, restrinja o altere, con arbitrariedad o ilegalidad, derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Cuando actúa e interviene el Defensor de Pueblo

Cuando advierte o tiene conocimiento de la exigencia de:

  • Que organismos públicos o privados que prestan un servicio público o privado, no cumplen con las leyes y ordenanzas vigentes, violando derechos individuales o colectivos de los ciudadanos.
  • Porque un funcionario público, abusando de su condición de tal, provoque desigualdades de trato entre las personas, discriminándolas por su condición social, cultural, racial, educacional o laboral.
  • Que un funcionario Público, por negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones, provoque lesiones o daños a los derechos e intereses de los ciudadanos.
  • Un presunto delito de acción pública dentro del ámbito de la administración pública provincial o municipal, comunicando de inmediato al Agente Fiscal Penal de Turno para su consideración.