ACCIÓN DE AMPARO PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE JUJUY A LA JUSTICIA PROVINCIAL PARA FRENAR EL INCREMENTO DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Defensoría del Pueblo de Jujuy, patrocinada por su equipo de asesores legales, presentó una acción de amparo para frenar los incrementos de la tarifa de energía eléctrica, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia, fijó la fecha 14/09/2016 para la realización de una Audiencia con la Superintendencia de Servicios Públicos, Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y la empresa prestataria EJESA, pero debido a la adhesión al amparo de las Asociaciones que defienden los derechos de los Consumidores, el Juez de la causa estableció llevarla a cabo el Martes 20 a las 11:30hs.

En la audiencia, la Defensoría expondrá los fundamentos por los cuales se requiere la nulidad de la Resolución Nº 35-SUSEPU-2016 por la cual se autorizaron los excesivos aumentos al servicio de luz y cuyo mayor número de reclamos fuera recibido en la Delegación San Pedro del organismo.

La acción de amparo además solicita que se declare la nulidad de todo acto administrativo relacionado o dictado en su consecuencia que implique una modificación de la tarifa referida sin hacer efectuado los procedimientos de participación ciudadana legalmente previstos.

La Institución le solicita a la Justicia local que ordene a la SU.SE.PU. y a EJESA :
a)Suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas aquí impugnadas; b) Refacturar las boletas emitidas aplicando el cuadro tarifario anterior al 01/02/2016, mandando a compensar el incremento en los casos de los usuarios que ya hayan abonado sus servicios bajo la tarifa que se cuestiona; c) Abstenerse de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas.

La Defensoría del Pueblo actuará en representación de los usuarios jujeños, facultados por la Constitución Nacional, que consagra al Organismo para accionar en representación de aquellas personas cuyos derechos pudieran lesionarse a consecuencia de actos u omisiones de la administración y de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos (Arts. 42° y 43°). Asimismo, se establece el alcance de la legitimación del Defensor del Pueblo para actuar en juicio, ya que no lo hará en nombre propio sino en representación de la persona, grupo o sector cuyos derechos se vieran quebrantados.

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